Articulo 6 Modelos oficia...los mismos

Articulo 6 Modelos oficiales y las características técnicas del material y la documentación electoral a emplear en las elecciones al Parlamento Vasco, así como el procedimiento de entrega de los mismos

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Artículo 6.- Actas aprobadas por la Administración electoral.

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Los modelos de Actas de constitución (Mod. EHDM/8.1), de escrutinio (Mod. EHDM/8.2) y de sesión (Mod. EHDM/8.3) de las mesas electorales, así como los modelos de Actas de constitución (Mod. EHEG/9.1), de escrutinio general (Mod. EHEG/9.2), de sesión (Mod. EHEG/9.3) y de proclamación de resultados (Mod. EHEG/9.4) de las juntas electorales de Territorio Histórico serán los aprobados por la Junta Electoral de Comunidad Autónoma del País Vasco y la Junta Electoral Central y publicados en el Boletín Oficial del País Vasco siendo obligado su empleo y utilización en las Elecciones al Parlamento Vasco.

Además, los modelos de Actas de constitución (Mod. EHEG/9.6) y de escrutinio (Mod. EHEG/9.7) del voto de los residentes ausentes en el extranjero, así como los modelos de actas para el personal funcionario consular (Mod. EHAF/10.1) y el anexo a la misma (Mod. EHAF/10.2) serán también los aprobados por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y la Junta Electoral Central, y asimismo se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, siendo obligatorio su empleo.