Articulo 6 Modernización de las explotaciones agrarias
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»Artículo 6. Formas jurídicas de las explotaciones asociativas.
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Las explotaciones asociativas prioritarias deberán adoptar alguna de las formas jurídicas siguientes.
a) Sociedades cooperativas o sociedades agrarias de transformación.
b) Sociedades civiles, laborales u otras mercantiles que, en caso de que sean anónimas, sus acciones deberán nominativas, siempre que más del 50 por 100 del capital social, de existir este, pertenezca a socios que sean agricultores profesionales. Estas sociedades tendrán por objeto principal el ejercicio de la actividad agraria en la explotación de la que sean titulares.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
(BOE de 05-10-2011) en vigor desde 05-01-2012
