Articulo 6 modifica la Comisión General de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y la Comisión de Coordinación con las Comunidades Autónomas, sobre seguros agrarios
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»Artículo 6.
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A requerimiento del Presidente, asistirán a las sesiones de la Comisión General los funcionarios de ENESA que se consideren necesarios para ser oídos sobre cuestiones concretas relacionadas con las funciones que tengan a su cargo.
