Articulo 6 el que se modifica el Decreto Foral 123/2003, de 19 de mayo, por el que se establecen las condiciones tecnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo
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»Artículo 6. Modificación del apartado 1 del artículo 12.
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Se modifica el apartado 1 del artículo 12, quedando redactado en los siguientes términos:
1. Los vasos deberán disponer de un sistema adecuado de rebose superficial continuo, conectado hidráulicamente a un depósito u otro sistema regulador, con capacidad adecuada al volumen del agua del vaso y con sistema de vaciado. En el caso de que haya depósito regulador, éste será accesible para facilitar su limpieza y estará dotado de los elementos necesarios para su ventilación. En las zonas de atracciones acuáticas y donde se ubiquen los paneles frontales de llegada, se podrá permitir su discontinuidad. En ningún caso el perímetro libre de rebosadero superará el 35 % del perímetro total del vaso.

