Articulo 6 Modificación abr 2014 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones
Artículo 6.
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Se añaden dos nuevas disposiciones adicionales a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, cuya redacción será la siguiente.
"Disposición adicional primera.
Convenios con entidades financieras.
El Gobierno de Navarra, con el objetivo de facilitar la liquidez y el acceso al crédito a las entidades del Tercer Sector de Acción Social, promoverá la conclusión de convenios de colaboración con las entidades financieras que actúen en Navarra".
"Disposición adicional segunda.-Remanente.
En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley Foral".
