Articulo 6 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 6. Modificación.
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Cualquier modificación de este convenio económico deberá ajustarse al mismo procedimiento seguido para su elaboración y aprobación.
El mismo procedimiento deberá seguirse para armonizar el régimen tributario de Navarra con los nuevos tributos que el Estado pueda establecer en el futuro.
