Articulo 6 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de p... del sector público-
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Articulo 6 Modificación del Decreto-ley 5/2012 -medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público-

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Artículo sexto. Modificación del artículo 10 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reduc ción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y d...

Vigente

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El artículo 10 del Decreto Ley 5/2012 queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 10 Vacaciones

Los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presen- te decreto ley tendrán derecho a disfrutar, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles por cada año completo de ser- vicio activo o bien de los días que correspondan en proporción al tiempo de ser- vicio prestado en el caso de que éste sea inferior a un año. A tal efecto no se considerarán días hábiles los sábados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales. Asimismo, el disfrute de las vacacio- nes se podrá realizar por días hábiles no consecutivos, a menos que las necesi- dades del servicio, apreciadas motivadamente por el órgano competente, no lo permitan.

Reglamentariamente podrá establecerse un período ordinario de disfrute de vacaciones. En tal caso, y siempre que las necesidades del servicio lo per- mitan, se podrán disfrutar hasta cinco días hábiles de vacaciones fuera del perí- odo ordinario de disfrute que se establezca.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-2012 en vigor desde 01-09-2012