Articulo 6 Modificación d...e Cataluña

Articulo 6 Modificación del Decreto-Ley 7/2020 de Cataluña

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Artículo 6

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(NOTA: Se declara la vigencia de este artículo, dictado durante el estado de alarma)

6.1 Durante el periodo del estado de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las entidades autónomas de carácter administrativo, Servicio Catalán de la Salud, entidades de derecho público sometidas al ordenamiento jurídico privado, consorcios y resto de entes sometidos al derecho público del ámbito de la Generalidad de Cataluña, así como las universidades públicas financiadas por la Generalidad; y las entidades que dependen, podrán celebrarse por videoconferencia, o por cualquier otro soporte digital, y tendrán plena validez jurídica, siempre que se asegure la identidad de los miembros o personas que los suplan, la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real, y la disponibilidad de los medios durante la sesión, aunque en sus estatutos no esté prevista esta forma de reunión.

6.2 Durante el periodo del estado de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las entidades indicadas en el apartado 1 anterior, pueden adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión presencial siempre que lo decida el presidente o presidenta, o se solicite por otros miembros de acuerdo con su norma de funcionamiento, aunque en sus estatutos no esté prevista esta forma de reunión. En todo caso, es necesario garantizar la deliberación previa y la votación de los asistentes a través de los medios telemáticos adecuados.

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