Articulo 6 Modificacion de diversas leyes forales para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
Artículo 6. Modificación de la Ley Foral 13/1989, de 3 de julio, de comercio no sedentario de Navarra.
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Uno.-Se modifica el artículo 4, que queda redactado en los siguientes términos.
"Artículo 4.
1. Los ayuntamientos podrán regular, con sujeción a lo dispuesto en esta Ley Foral, el ejercicio del comercio no sedentario en sus respectivos términos municipales.
2. La regulación municipal concretará los lugares, frecuencia, horario y productos autorizados y establecerá las características de los tipos de comercio no sedentario, diferenciando las tres modalidades contempladas en el artículo 3 de esta Ley Foral.
3. Los mercadillos con periodicidad determinada contemplados en la letra a) del artículo 3 sólo podrán celebrarse un día a la semana.
4. Las autorizaciones se realizarán por tiempo limitado, previa ponderación de la inversión efectuada y de la remuneración equitativa de los capitales invertidos. El procedimiento garantizará la transparencia e imparcialidad, y, en concreto, la publicidad adecuada del inicio, desarrollo y fin del proceso.
5. El ayuntamiento entregará a la persona que haya autorizado para el ejercicio del comercio no sedentario dentro de su término municipal una tarjeta identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que estará expuesta en lugar visible y a disposición de la clientela. En la misma deberá figurar la dirección donde se atenderán las reclamaciones de las personas consumidoras. Dicha dirección deberá figurar igualmente en todo caso en la factura o comprobante de la venta.
6. Cada titular autorizado para el ejercicio del comercio no sedentario deberá poseer un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de esta actividad."
