Articulo 6 Modificación d...o interior

Articulo 6 Modificación de diversas leyes para la transposición de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior

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Artículo sexto. Modificación de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud

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1. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 49 de la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, y se añaden los apartados 5, 6 y 7, de mane ra que quedan redactados con el siguiente contenido:

«3. Las personas o entidades organizadoras de cualquier otra actividad de tiempo libre, como aquellas que no se realizan en instalaciones autorizadas y, especialmente, las que se lleven a cabo al aire libre (acampadas y marchas por etapas) y cualquier otra actividad de tiempo libre, de aventura o deportes de ries go, o que suponga el uso de material específico, como cuerdas de escalada, embarcaciones, arcos, vehículos con motor o material aéreo, antes del inicio de la actividad, tienen que presentar una declaración responsable ante la autoridad competente en materia de actividades de tiempo libre.

4. Esta declaración, que se podrá realizar en los modelos normalizados que se pondrán a disposición de las personas interesadas, se tiene que presentar en el periodo de quince días naturales, previos al inicio de la actividad, y en ella tienen que constar los datos de la persona o la entidad que promueve u organi za la actividad al efecto de notificaciones, y los datos relativos a la actividad.

La declaración responsable debe contener:

a) Manifestación, bajo la responsabilidad de la persona organizadora o persona que la represente, de cumplimiento de los requisitos establecidos nor mativamente para la realización de la actividad de tiempo libre, y de que dispo ne de la documentación que se expone a continuación:

- Autorización del propietario del terreno o del edificio que se ocupe.

- Proyecto educativo, que tiene que contener una relación de las activida des de contenido educativo, ecológico, deportivo o recreativo, los objetivos y medios de que se dispone, una evaluación de los riesgos de las actividades y una descripción de las medidas preventivas de los riesgos que se puedan originar.

- Actuaciones o normas básicas que se tienen que seguir en caso de emer gencia.

- Autorización de participación en la actividad, que tiene que entregar la persona que tiene la patria potestad, la tutela o la curatela de cada uno de los par ticipantes menores de edad.

- Lista de participantes con indicación del nombre, la edad, las direccio nes y los teléfonos.

- Póliza de seguro de asistencia y accidentes para los participantes.

- Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra daños personales y materiales.

- Permiso de la administración competente en el supuesto de que se quie ra hacer fuego en la zona en que se lleve a cabo la actividad.

- Fotocopias de la acreditación de la formación o de las titulaciones del equipo dirigente.

b) Relación con los nombres y apellidos, documentos nacionales de iden tidad o equivalentes e indicación de la titulación del equipo dirigente de la acti vidad de tiempo libre, incluido el personal con el carnet de socorrista que expi de la Consejería de Salud y Consumo, para el supuesto de actividades que se desarrollen en el mar o en la piscina y la normativa general de aplicación no exija la presencia de socorristas propios de la playa o de la instalación.

c) Memoria ambiental, que deberá presentar la persona interesada cuando la actividad consista en acampadas superiores a un mes en un mismo lugar, y que será enviada de oficio por la misma administración a la Consejería de Medio Ambiente para evaluar el informe correspondiente.

5. Una vez presentada la declaración responsable e iniciada la actividad, el personal de la administración competente en materia de actividades de tiem po libre que tiene atribuidas las funciones de inspección, puede comprobar la realización correcta de la actividad y verificar el cumplimiento de los requisitos del apartado anterior.

6. La persona interesada tiene que informar a la administración de cual quier cambio en los datos incluidos en la comunicación previa o en la declara ción responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el pro yecto o la actividad.

7. En todo caso, es imprescindible, en el desarrollo de una actividad, dis poner del personal titulado o calificado en materia de tiempo libre en la propor ción que se establezca reglamentariamente teniendo en cuenta el número de par ticipantes de la actividad, además de los medios materiales necesarios para lle varla a cabo.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 10/2006, que queda redactado de la siguiente manera:

«2. La administración competente en la materia inscribirá de oficio las escuelas de tiempo libre infantil y juvenil en el Censo de escuelas de educación de tiempo libre infantil y juvenil de las Illes Balears, con el informe previo de la Inspección de escuelas de educadores de tiempo libre infantil y juvenil, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para ini ciar la actividad.»

3. Se modifica el artículo 52 de la Ley 10/2006, que queda redactado de la siguiente manera:

«1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, titulares de ins talaciones que se quieran poner al servicio exclusivo de los niños y jóvenes para facilitar su convivencia, su formación, su participación en actividades sociales o culturales o la utilización adecuada de su tiempo libre, deben presentar una declaración responsable dirigida a la administración competente en materia de instalaciones juveniles.

2. Esta declaración, que se podrá realizar mediante un modelo normaliza do, debe presentarse con carácter previo al inicio de la actividad. La solicitud tiene que incluir un apartado donde la persona o la entidad interesada declare, bajo su responsabilidad, que en el momento de la presentación de la declaración dispone de un plan de emergencias, de un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados de la utilización de la instalación ante los usuarios y terceros, y del resto de documentación exigida, así como que cumple los requi sitos que se determinen reglamentariamente.

3. La persona interesada tiene que informar a la administración de cual quier cambio en los datos incluidos en la declaración responsable desde el momento en que se presente hasta que acabe el proyecto o la actividad.

La inscripción de las instalaciones de titularidad pública en el censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se llevará a cabo con el infor me previo de la administración competente en materia de instalaciones juveni les, que tiene por objeto la verificación del cumplimiento del contenido de la declaración mencionada en el apartado segundo de este artículo.»

4. Se añade un nuevo apartado al artículo 81.1 de la Ley 10/2006, con el siguiente contenido:

«d) La no presentación de la declaración responsable y/o de la comunica ción, o la falsedad en cualquier dato, siempre que se cumplan todos los requisi tos necesarios que establece la normativa.»

5. Se añade un nuevo apartado en el artículo 82.1 de la Ley 10/2006:

«h) No presentar la declaración responsable y/o no cumplir los requisitos necesarios establecidos en la normativa.»