Articulo 6 modificación de diversas Normas Forales en materia tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 6.- Decreto Foral Normativo 2/1997, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
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Se modifica el artículo 14 del Decreto Foral Normativo 2/1997, del Territorio Histórico de Bizkaia, del Impuesto sobre las Primas de Seguros, con la siguiente redacción.
«Artículo 14.-Nombramientos de representante fiscal y comunicación a la Administración tributaria.
Las entidades aseguradoras establecidas en otro Estado miembro del espacio económico europeo, distinto de España, y que actúen en el Territorio Histórico de Bizkaia en régimen de libre prestación de servicios, deberán designar un representante fiscal con domicilio en España para que les represente a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por este Impuesto.
El sujeto pasivo o su representante estarán obligados a poner en conocimiento de la Administración tributaria el nombramiento debidamente acreditado.».

