Articulo 6 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias
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Articulo 6 Modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

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Artículo sexto. Ley Foral General Tributaria.

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Los preceptos de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, que a continuación se relacionan, quedarán redactados del siguiente modo:

Uno. Artículo 19. 2, derogación.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

Dos. Artículo 76. 1, párrafos segundo y tercero.

Con efectos para las infracciones que se cometan a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

La falta de ingreso en plazo de tributos o de pagos a cuenta que hubieran sido incluidos o regularizados por el mismo obligado tributario en una autoliquidación presentada con posterioridad sin cumplir los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 52.3 será sancionado con multa pecuniaria proporcional del 55 por 100 de las cuantías dejadas de ingresar, sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3. Lo previsto en este párrafo no será aplicable cuando la autoliquidación presentada incluya ingresos correspondientes a conceptos y periodos impositivos respecto a los que se hubiera notificado previamente un requerimiento de la Administración tributaria.

En los procedimientos sancionadores por infracción tributaria grave que se incoen como consecuencia de requerimientos efectuados por un órgano de la Administración tributaria que no sea competente para dictar los actos administrativos de liquidación tributaria del impuesto de que se trate, la multa pecuniaria proporcional será del 55 al 120 por 100 de las cuantías a que se refiere al artículo 69.1, y sin perjuicio de la reducción fijada en el artículo 71.3.

Tres. Artículo 94. 4, modificación de las letras e) y f) y supresión de la letra g).

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

e) Interpretación y aplicación del capítulo VIII del título VIII de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, a las operaciones de reorganización empresarial.

f) Interpretación y aplicación a supuestos y proyectos específicos de los incentivos a la investigación científica y a la innovación tecnológica previstos en el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Cuatro. Artículo 96, adición de un apartado 4. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

4. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.

Cinco. Artículo 99. 5.

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

5. El régimen de las notificaciones que se practiquen al obligado tributario a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.

En el caso de sujetos obligados o acogidos voluntariamente a recibir notificaciones practicadas a través de medios electrónicos, la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos se entenderá cumplida con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración tributaria o en la dirección electrónica habilitada única.

Seis. Artículo 105. 1, adición de una letra o).

Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

o) La colaboración con el Servicio de Intervención General en el ejercicio de sus funciones de control de la gestión económico-financiera, el seguimiento del déficit público, el control de subvenciones y ayudas públicas y la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales de las entidades del sector público foral.

Siete. Artículo 139.1.b).2.º, segundo párrafo. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en esta letra en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.

Ocho. Disposición adicional vigesimoctava. Con efectos para los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

Disposición adicional vigesimoctava.-Procedimientos que podrán entenderse desestimados por haber vencido el plazo máximo establecido sin que se haya notificado resolución expresa.

A) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.

1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre Sociedades:

a) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

b) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

c) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de valoración de operaciones entre personas o entidades vinculadas.

d) Procedimiento para la solicitud de acuerdos previos de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

e) Procedimiento para la solicitud de modificación del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

f) Procedimiento para la solicitud de prórroga del acuerdo previo de determinación del porcentaje de reducción y de valoración de rentas procedentes de determinados activos intangibles.

2. Procedimientos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) Procedimiento de solicitud de validación de otros medios propuestos por los interesados para garantizar la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.

b) Procedimiento de solicitud de autorización para no identificar las facturas rectificadas en las facturas rectificativas.

3. Otros procedimientos:

a) Procedimiento de solicitud de rectificación de declaraciones-liquidaciones y de autoliquidaciones.

b) Procedimiento de suspensión de la ejecución patrimonial de la vivienda habitual en los casos de aportaciones económicas por parte de los usuarios de centros de la Tercera Edad.

c) Procedimiento de compensación a instancia del obligado al pago.

B) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado que podrán entenderse desestimados cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

1. Procedimientos regulados en el Impuesto sobre el Valor Añadido:

a) Procedimiento de solicitud de inscripción en el Registro de Devolución Mensual.

b) Procedimiento de solicitud de alta o de baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

c) Procedimiento de reconocimiento del derecho a la aplicación del tipo impositivo reducido a autotaxis y vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad y movilidad reducida.

d) Procedimiento de solicitud de devolución por entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos.

e) Procedimiento de solicitud de reducción de los índices o módulos que resulten aplicables en el régimen simplificado.

f) Procedimiento de solicitud de reintegro de compensaciones en el régimen especial para la agricultura, ganadería y pesca.

g) Procedimiento de solicitud de reintegro a comerciantes minoristas de las cantidades que hubiesen reembolsado a viajeros por entregas de bienes exentas.

2. Procedimientos recogidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

a) Procedimiento de solicitud de autorización para exceptuar de la obligación de expedir factura, en relación con sectores empresariales o profesionales o empresas determinadas, con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de sus actividades.

b) Procedimiento de solicitud de autorización para la expedición de factura simplificada.

c) Procedimiento de solicitud de autorización para que en la factura simplificada no consten determinadas menciones.

3. Otros procedimientos:

a) Procedimiento de solicitud de pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes.

b) Procedimiento de solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de deudas.

c) Procedimiento de reclamación de tercerías de dominio y de mejor derecho.

C) Procedimientos iniciados a solicitud del interesado en el ámbito de los Impuestos Especiales y del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

1. Con carácter general, en los procedimientos regulados en los Impuestos Especiales y en el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se atenderá a lo establecido en la normativa estatal en lo relativo al sentido del silencio y al plazo máximo establecido para su notificación expresa.

2. El procedimiento recogido en el Decreto Foral 1/1993, de 11 de enero, de desarrollo de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, referente al reconocimiento previo de la no sujeción y exención en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de tres meses.

3. El procedimiento para la práctica de la devolución parcial por el gasóleo empleado en la agricultura y ganadería, recogido en el artículo 52.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, podrá entenderse desestimado cuando no se haya notificado resolución expresa dentro del plazo de seis meses.

Nueve. Adición de una disposición adicional trigésima. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

Disposición adicional trigésima.-Prestaciones patrimoniales de carácter público.

1. Son prestaciones patrimoniales de carácter público aquellas a las que se refiere el artículo 31.3 de la Constitución que se exigen con carácter coactivo.

2. Las prestaciones patrimoniales de carácter público citadas en el apartado anterior podrán tener carácter tributario o no tributario.

Tendrán la consideración de tributarias las prestaciones mencionadas en el apartado 1 que tengan la consideración de impuestos, tasas y contribuciones especiales a las que se refiere el artículo 19 de esta ley foral.

Serán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario las demás prestaciones que, exigidas coactivamente, respondan a fines de interés general.

En particular, se considerarán prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias aquellas que teniendo tal consideración se exijan por prestación de un servicio gestionado de forma directa mediante personificación privada o mediante gestión indirecta.

En concreto, tendrán tal consideración aquellas exigidas por la explotación de obras o la prestación de servicios, en régimen de concesión o sociedades de economía mixta, entidades públicas empresariales, sociedades de capital íntegramente público y demás fórmulas de Derecho privado.

Diez. Adición de una disposición adicional trigésima primera. Con efectos a partir de la entrada en vigor de esta ley foral.

Disposición adicional trigésima primera.-Medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que sean realizadas durante 2019.

A las solicitudes de concesión de aplazamientos o de fraccionamientos de deuda tributaria que sean realizadas durante el año 2019 y cuya gestión recaudatoria tenga encomendada el Departamento de Hacienda y Política Financiera, se les aplicará lo establecido en la disposición adicional vigesimosexta

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2018 en vigor desde 01-01-2019