Articulo 6 Modificación d...de Navarra

Articulo 6 Modificación de diversos impuestos de Navarra

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Artículo sexto. Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

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Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, las letras d) y e) del artículo 111 quedarán redactadas del siguiente modo:

"d) Reducción del 20 por 100 en el caso de no detectarse inconformidades que impliquen un riesgo para la salud pública en el historial de los operadores en cuanto al cumplimiento de las normas de los alimentos y la seguridad alimentaria, la integridad y la salubridad en cualquier fase de la producción, transformación y distribución de alimentos, incluidas las normas destinadas a garantizar prácticas leales en el comercio y a proteger los intereses y la información de los consumidores, y la fabricación y el uso de materiales y artículos destinados a entrar en contacto con los alimentos. Esta reducción se aplicará cuando en los controles oficiales se verifique el cumplimiento de las normas indicadas.

e) Reducción por la realización de los controles e inspecciones ante mortem. Esta reducción se aplicará cuando estas actuaciones se hayan realizado a los animales a sacrificar en la explotación de origen y no sea necesario repetirlas en el matadero, de acuerdo con lo especificado en el Reglamento 854/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, o que dispongan de un sistema de control y registro de los animales a la llegada al matadero de forma que se facilite la inspección ante mortem.

El importe de la reducción por este concepto será el resultado de aplicar el porcentaje del 5 por ciento a la cuota correspondiente a la especie afectada".