Articulo 6 Modificación de la Ley 2/1989, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego
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»Artículo 6. Régimen jurídico aplicable a los casinos autorizados en los centros recreativos turísticos
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Son aplicables a las empresas titulares de autorizaciones de juego en centros recreativos turísticos las normas generales dictadas por la Generalidad con relación a la organización, explotación y práctica de las actividades de juego y apuestas, sin perjuicio de lo establecido por el presente capítulo.
