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Articulo 6 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo sexto

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El apartado 1 del artículo 11 de la citada Ley 4/2013 queda modificado de la siguiente manera:

1. En el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears ejercen las funciones indicadas en materia de coordinación:

a) El Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

b) La consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

c) El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears.

d) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears.

e) Los consejos de coordinación de las policías locales.