Articulo 6 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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Articulo 6 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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Artículo sexto.

Vigente

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Se modifican las letras c), i) y j) del artículo 6 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que quedan redactadas en los siguientes términos:

«c) Planificación en su ámbito territorial, dentro del marco de la planificación general del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y elaboración de normas, instrucciones y directrices que concreten y adecuen a su realidad territorial lo dispuesto en esta ley y en sus normas de desarrollo».

«i) Prestación de programas o servicios o establecimiento de recursos con el objetivo de promover el empoderamiento de las mujeres, así como de garantizar el acceso a los derechos de las mujeres que sufren discriminación múltiple, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal».

«j) Establecimiento de recursos y servicios para favorecer la conciliación corresponsable de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres, cuando por su naturaleza hayan de prestarse con carácter supramunicipal».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022