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Articulo 6 Modificación de la Ley de Presupuestos para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica

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Artículo 6. Modificación de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012

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Se modifican los preceptos que a continuación se indican de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2012.

Uno. Se añade un párrafo 8 al artículo 19, con la siguiente redacción:

"8. No se podrán realizar a favor del personal contemplado en el presente artículo aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de la contingencia de jubilación".

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

"1. A lo largo del presente ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público contemplado en el artículo 19, apartados 1 y 6, de esta ley, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores.

Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público".

Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 20, que queda redactado en los siguientes términos:

"9. En el año 2012, las fundaciones del sector público y los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público contemplados en el artículo 19.6 de la presente ley no podrán proceder a la contratación de nuevo personal.

Solo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevar a cabo contrataciones temporales, de conformidad con los criterios e instrucciones que establezca la Consejería de Economía y Hacienda y previa su autorización expresa".

Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 28, que queda redactado de la siguiente manera:

"6. La fijación inicial de las retribuciones del personal directivo de las fundaciones del sector público de la Comunidad de Madrid, definidas a estos efectos en el artículo 19.6 de esta ley, así como de los consorcios participados mayoritariamente por la Administración de la Comunidad de Madrid y organismos que integran su sector público, corresponderá a la Consejería de Economía y Hacienda".

Cinco. Se modifica la disposición adicional décima, que pasará a tener la siguiente redacción:

"DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA

Se suspende el cumplimiento del artículo 19, denominado "Ayudas a la formación fuera de la red propia y para cursar estudios de enseñanzas de régimen especial y para la matriculación en centros públicos de enseñanza no universitaria y universitaria" y del artículo 23, denominado "Formación" del Acuerdo Sectorial del Personal Funcionario Docente al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid que imparte enseñanzas no universitarias para el período 2006-2009.

En lo no afectado por lo establecido en el párrafo anterior, se mantiene la vigencia de la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de julio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al Real Decreto-ley 8/2010, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2012 en vigor desde 09-07-2012