Articulo 6 Modificación del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas
Artículo 6. Modificación del artículo 331-6 del Código civil
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Se modifica el apartado 5 del artículo 331-6 del Código civil, que queda redactado del siguiente modo:
"5. Si la dotación se aporta en dinero, se admite su desembolso sucesivo. En este caso, el desembolso inicial debe ser al menos del 25% y el resto debe hacerse efectivo en el plazo de cinco años. Si la fundación está constituida por personas físicas o jurídicas privadas, el compromiso de desembolso sucesivo debe constar en escritura pública con valor de título ejecutivo, de acuerdo con lo establecido por la legislación procesal civil. Si está constituida por personas jurídicas públicas, el compromiso de las aportaciones sucesivas debe constar de forma expresa en el acuerdo fundacional aprobado por el órgano de gobierno competente, de acuerdo con lo establecido por la legislación de finanzas públicas."
