Articulo 6 Montes de Galicia

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Artículo 6. Objetivos.

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Son objetivos de la presente Ley:

  1. La regulación del cometido de las personas propietarias y titulares de los montes en la ejecución de las actuaciones silvícolas y en el desarrollo de la gestión sostenible de los montes gallegos, facilitando su consecución.

  2. La compatibilización de los diferentes usos y aprovechamientos forestales, adaptándose a las medidas de salvaguardia precisas para defender los ecosistemas forestales contra los incendios, las plagas y enfermedades y su uso indebido.

  3. El desarrollo de la investigación forestal, básica y aplicada, a fin de mejorar las técnicas y prácticas forestales, así como la calidad de las producciones.

  4. La creación de riqueza y empleo, el desarrollo del medio rural y la puesta en marcha de modalidades de reorganización de propiedades forestales que permitan conseguir una clarificación y seguridad en la tenencia de la propiedad, así como la dimensión necesaria para llevar a cabo una gestión forestal viable y sostenible, y el fomento de iniciativas de gestión forestal conjunta.

  5. La promoción de agrupaciones de personas propietarias y titulares de los montes para la gestión, aprovechamiento y comercialización en común de sus recursos forestales de manera sostenible.

  6. El fomento del asociacionismo forestal.

  7. El fomento de la producción de madera en calidad, diversidad y cantidad, en atención a criterios de diversificación de la producción, sostenibilidad y rentabilidad.

  8. La colaboración de los sectores implicados en la producción, transformación y comercialización de los recursos forestales, consolidando la cadena monte-industria.

  9. El fomento de una industria de la transformación de la madera y de otros productos forestales que procure la maximización de los valores añadidos, incluyendo la diversificación en la producción y favoreciendo tanto la primera como la segunda transformación, tratando de conseguir un equilibrio entre la producción forestal y la demanda.

  10. La articulación de la ordenación forestal con la ordenación del territorio.

  11. La adecuación de la política forestal gallega a los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de cambio climático y biodiversidad.

  12. La coordinación y colaboración de las diferentes administraciones públicas en la elaboración y ejecución de las políticas forestales.

  13. El fomento del conocimiento, valoración y respeto del monte gallego por parte de la ciudadanía y de su participación en el proceso de elaboración de normas con incidencia forestal, en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

  14. La delimitación de las competencias de las distintas administraciones que intervienen en el ámbito forestal.

  15. El fomento y desarrollo de las actividades multifuncionales del monte.

  16. La prevención y defensa de los montes frente a las catástrofes naturales, los incendios forestales y las plagas y enfermedades.

  17. La conservación del medio y la cultura forestal.