Articulo 6 Mossos d´Esquadra
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Artículo 6.

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En el ejercicio de sus funciones, los miembros del Cuerpo de «Mossos d´Esquadra» gozan, a todos los efectos legales, de la condición de agentes de la autoridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-1994 en vigor desde 09-08-1994