Artículo 6 Movilidad Sostenible

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Artículo 6. El Sistema General de Movilidad Sostenible.

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1. Se crea el Sistema General de Movilidad Sostenible como instrumento de cooperación y colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades y ciudades autónomas, y las entidades locales en el ámbito de las políticas públicas de movilidad y transportes, tanto de personas como de mercancías, propiciando su sostenibilidad económica, social y medioambiental, respetando, en todo caso, el reparto competencial vigente.

2. El Sistema General de Movilidad Sostenible facilita la participación de los sectores productivos, el ámbito académico y la sociedad civil en la definición de las políticas de transporte y movilidad.

3. El Sistema General de Movilidad Sostenible podrá contar con aquellos instrumentos de participación y colaboración entre las Administraciones competentes que dichas Administraciones acuerden establecer, que podrán tener carácter multilateral o bilateral atendiendo a la naturaleza de las materias objeto de colaboración. En todo caso, formarán parte del Sistema General de Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo previsto en esta ley:

a) El Foro Territorial de Movilidad Sostenible.

b) El Consejo Superior de Movilidad Sostenible.

4. El Sistema General de Movilidad Sostenible contará con dos herramientas para el desarrollo de su actividad:

a) El Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) y sus documentos complementarios, con carácter vinculante, en todo caso, para la Administración General del Estado.

b) El Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM).