Articulo 6 Movilidad sostenible de Euskadi
Artículo 6.- Régimen competencial.
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1.- Las administraciones públicas vascas ejercerán sus competencias en materia de movilidad sostenible de conformidad con la siguiente distribución:
a) Corresponde al Gobierno Vasco, a través del departamento competente en materia de transporte, la planificación general de la política de movilidad sostenible en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Dicha competencia se ejercerá en el Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi.
Asimismo, corresponderá al Gobierno Vasco la competencia de control del cumplimiento de los instrumentos de planificación de la movilidad.
b) Corresponde a las diputaciones forales el desarrollo del Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi en el ámbito interurbano de su respectivo territorio, a través del correspondiente plan de movilidad sostenible.
Asimismo, las diputaciones forales tendrán, dentro de su ámbito territorial de actuación, competencia para asistir técnicamente en la elaboración de planes de movilidad urbana a los municipios, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.
c) Corresponde a los ayuntamientos la planificación de la política de movilidad urbana sostenible a través de los planes de movilidad urbana, con sujeción al Plan de Movilidad Sostenible de Euskadi y de acuerdo con el contenido previsto en la normativa de aplicación.
En aquellos supuestos en los que varios municipios colindantes consideren que por sus circunstancias intrínsecas comparten un esquema de movilidad interdependiente y que constituyen una unidad a los efectos de la definición de política de movilidad urbana sostenible, podrán ejercitar su competencia de manera coordinada a través de las fórmulas de coordinación intermunicipal vigentes.
2.- El desarrollo y concreción de las medidas de política de movilidad sostenible en cada uno de los modos de transporte corresponderá a las administraciones públicas competentes sobre el respectivo modo.
3.- El ejercicio de las competencias se realizará de conformidad a los principios de coordinación, cooperación, colaboración, corresponsabilidad, eficiencia, eficacia y transparencia por y entre las administraciones públicas.
