Articulo 6 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
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»Artículo 6.
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1. Los Entes locales se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente Ley y todas las demás disposiciones específicas y complementarias y por el Reglamento Orgánico y las Ordenanzas propias de cada Ente.
2. La legislación sobre régimen local de la Generalidad de Cataluña garantizará a los Entes locales los ámbitos normativos necesarios para hacer efectivo el principio de autonomía organizativa.
