Articulo 6 Municipal y de...-Derogada-

Articulo 6 Municipal y de Régimen Local -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 6.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los Entes locales se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por la presente Ley y todas las demás disposiciones específicas y complementarias y por el Reglamento Orgánico y las Ordenanzas propias de cada Ente.

2. La legislación sobre régimen local de la Generalidad de Cataluña garantizará a los Entes locales los ámbitos normativos necesarios para hacer efectivo el principio de autonomía organizativa.