Articulo 6 Municipio Turístico
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Artículo 6. Subsanación, mejora e inadmisión de solicitudes.

Vigente

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1. Si la solicitud fuera defectuosa o la documentación incompleta, la correspondiente Delegación Territorial o Provincial de la Consejería competente en materia de turismo requerirá al Ayuntamiento solicitante para que en el plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos.

En el oficio de requerimiento de documentación se le advertirá expresamente al Ayuntamiento que, en el supuesto de no presentación o presentación extemporánea de lo solicitado, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común.

2. En el transcurso de la instrucción de este procedimiento, el órgano competente podrá recabar del municipio solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de la solicitud. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al expediente.

3. De acuerdo con lo establecido en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común, las solicitudes manifiestamente carentes de fundamento podrán ser inadmitidas a trámite.

4. Las resoluciones de inadmisión por incumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto, o por desistimiento, serán adoptadas por la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial correspondiente de la Consejería competente en materia de turismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2017 en vigor desde 24-06-2017