Articulo 6 Municipios afectados por inundaciones del 8 de Jul
6.º
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El Gobierno de Navarra compensará los ingresos tributarios dejados de percibir por las entidades locales en virtud de la aplicación de las exenciones y devoluciones practicadas conforme a lo previsto en los apartados 2.º, 3.º y 4.º de esta Orden Foral, con cargo a la partida 780001 78100 4609 942300, denominada Compensación a entes locales por bonificaciones en tributos locales , del Presupuesto de Gastos de 2019, y a las partidas equivalentes que al efecto se habiliten en los Presupuestos correspondientes a los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, procediendo, en su caso, a su caso ampliación hasta el límite de las obligaciones que se reconozcan o prevean reconocer conforme a lo establecido en el artículo 47.1.e) de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

