Articulo 6 Museos de La Mancha
Artículo 6. Procedimiento para la creación de instituciones museísticas de titularidad autonómica.
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1. La creación de museos de titularidad autonómica se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno y a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de museos, previo informe favorable del Consejo de Museos. En el Decreto de creación se enunciarán los criterios científicos que definen sus objetivos, las colecciones que constituirán sus fondos iniciales y el inmueble donde se instalará; y se establecerá la estructura básica del museo y servicios con los que habrá de contar.
2. La creación de colecciones museográficas y centros de interpretación de titularidad autonómica se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de museos y previo informe favorable del Consejo de Museos. En la Orden de creación se definirán sus objetivos, las colecciones que constituirán sus fondos iniciales y el inmueble donde se instalará; y se establecerá su estructura básica y servicios con los que habrá de contar.
