Articulo 6 naturaleza Con...ón pública

Articulo 6 naturaleza Convenio de colaboración sobre actuaciones de coordinación en materia de contratación pública

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Sexta.- Naturaleza e interpretación.

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El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo dispuesto en los artículos 88, 90, 91 y 92 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 88 la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, el presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sujetándose en cuanto a su regulación al ordenamiento jurídico-administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

El presente Convenio de Colaboración no está sujeto al ámbito de aplicación de la LFCP, conforme a lo establecido en el artículo 29.2 de la misma, ni a las disposiciones del TRLCSP, a tenor de lo establecido en el artículo 4.1 c) del mismo. Sin embargo, las dudas y lagunas que en su caso pudiesen presentarse derivadas de su ejecución o interpretación se resolverán, por el órgano competente, aplicando los principios contenidos en dichas normas.

De conformidad con todo lo expuesto y convenido, en el ejercicio del que son titulares los firmantes suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar.

Por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, don Felipe Martínez Rico, Subsecretario del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por la Comunidad Foral de Navarra, don Mikel Aranburu Urtasun, Consejero de Hacienda y Política Financiera.

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