Articulo 6 NF. 12/1989 de 5 de Jul Gipuzkoa
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»Artículo 6.
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1. La base imponible de este Impuesto estará constituida por el valor de los bienes inmuebles.
2. Para la determinación de la base imponible se tomará como valor de los bienes inmuebles el valor catastral de los mismos, que se fijará tomando como referencia el valor de mercado de aquéllos, sin que, en ningún caso, pueda exceder de éste.
