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Articulo 6 No discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Navarra

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Artículo 6. Guía clínica.

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1. Reglamentariamente se establecerá una guía clínica para la atención de las personas transexuales, con el objetivo de articular el suficiente consenso profesional en los campos psicológico, médico y quirúrgico, incluyendo criterios objetivos y estándares asistenciales internacionales en la materia, y especificando también la cualificación necesaria de profesionales para cada tipo de actuación y los circuitos de derivación más adecuados.

2. No obstante, la referida guía clínica deberá contener como mínimo las siguientes pautas.

a) Se reconocerá el derecho de la persona transexual a beneficiarse de los tratamientos más acordes a sus necesidades y aspiraciones específicas, recibiendo una adecuada atención integral de salud que facilite el camino de su desarrollo personal.

b) Se garantizará el derecho de la persona transexual a participar en la formulación de los tratamientos que le afecten, desde el reconocimiento de la autonomía de ésta, sin discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género y con pleno respeto por las mismas.

c) Se garantizará que los procedimientos como terapias hormonales, cirugías plásticas sobre mamas, torso, o cirugías de reasignación sexual como vaginoplastia, clitoroplastia, metaidoioplastia o faloplastiasean proporcionados en el momento oportuno, sin que deban ser negados ni retrasados de forma innecesaria.

En todo caso, se garantizará el derecho de las personas transexuales a ser informadas y consultadas sobre el proceso.

3. En materia de atención psicológica y psicoterapéutica, la guía clínica a aplicar deberá establecer como objetivo que la persona transexual consiga la habilidad necesaria para vivir en el rol del género asumido, con una valoración realista de las posibilidades y limitaciones que le ofrece el tratamiento somático, al tiempo que se le facilite el proceso de adaptación social y familiar, dotándole de recursos para hacer frente a posibles situaciones de rechazo social o discriminación.

4. En materia de atención endocrinológica, ésta deberá ser prestada tras el oportuno informe de recomendación por parte de un/a psicólogo/a clínico o médico especializado y con experiencia en transexualidad, y prestada por un/a endocrinólogo/a con experiencia en este campo.

5. En materia de atención quirúrgica, ésta será prestada a personas mayores de edad, y previo informe de recomendación por parte de un/a psicólogo/a especializadota y con experiencia en transexualidad, así como del endocrinólogo que esté supervisando la terapia hormonal de la persona.

6. No se podrá condicionar el derecho a recibir otros tratamientos complementarios como la fotodepilación del vello facial o la tirocondroplastiao la mejora del tono y modulación de la voz a la realización previa de cirugías de reasignación sexual.