Articulo 6 nombramiento d...o interino

Articulo 6 nombramiento de personal funcionario interino

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Sexto.- Trámite de participación de las Corporaciones locales de Canarias.

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1. Las Corporaciones locales en cuyas plantillas figuren puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se hallen vacantes podrán dirigir escrito a esta Dirección General, en el plazo de diez días, contado a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en solicitud de que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias efectúe un nombramiento interino, para el desempeño del puesto de que se trate, a favor del/la candidato/a de la lista de reserva que proceda, según los criterios de llamamiento previstos en las bases específicas.

2. En la solicitud, la Corporación deberá indicar que no va a proponer a un/a funcionario/a previamente seleccionado/a por ella, para el nombramiento interino, de conformidad con el artículo 53.2, párrafo tercero, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo.