Articulo 6 Norma Básica de Protección Civil -Derogado-
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»Artículo 6. Riesgos objeto de Planes Especiales.
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Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes:
Emergencias nucleares.
Situaciones bélicas.
Inundaciones.
Seísmos.
Químicos.
Transportes de mercancías peligrosas.
Incendios forestales.
Volcánicos.
