Articulo 6 Norma Básica d...-Derogado-

Articulo 6 Norma Básica de Protección Civil -Derogado-

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Artículo 6. Riesgos objeto de Planes Especiales.

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Serán objeto de Planes Especiales en aquellos ámbitos territoriales que lo requieran, al menos, los riesgos siguientes:

  • Emergencias nucleares.

  • Situaciones bélicas.

  • Inundaciones.

  • Seísmos.

  • Químicos.

  • Transportes de mercancías peligrosas.

  • Incendios forestales.

  • Volcánicos.