Articulo 6 Norma de calid...o de oliva

Articulo 6 Norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva

Ver Indice
»

Artículo 6. Obligaciones específicas en relación con los aceites.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Los aceites de oliva y de orujo de oliva objeto de la presente disposición cumplirán, las características fisicoquímicas y organolépticas establecidas en las normas de la Unión Europea que regulan esta materia.

2. El aceite de oliva lampante deberá ser sometido a refinación previa para ser destinado a uso alimentario.

3. Los aceites de oliva y de orujo de oliva deben estar siempre protegidos de condiciones ambientales adversas que puedan alterar sus características fisicoquímicas y organolépticas y por tanto se debe garantizar que se almacenarán, transportarán y comercializarán al abrigo de la luz y el calor.