Artículo 6. Norma Foral 3/2026, de 12 de junio, Gipuzkoa, impuesto sobre estancias turísticas en los municipios de Gipuzkoa
Artículo 6. Sujetos pasivos.
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1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes del impuesto las personas físicas que efectúen una estancia en cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 4 de la presente norma foral.
En el caso de las embarcaciones de crucero turístico, se entienden por contribuyentes a las personas cruceristas que están en tránsito en el momento del devengo del impuesto.
2. Estarán obligados, en su condición de sustitutos de la persona contribuyente, a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en la presente norma foral y en sus disposiciones de desarrollo, así como aquellas que se dicten para su gestión y aplicación:
a) La persona física o jurídica, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico recogidos en el artículo 4 anterior.
b) En el supuesto de los cruceros turísticos, la persona consignataria que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de navegación marítima, actúe en nombre y representación del armador o naviero de la embarcación de crucero turístico que esté en tránsito en el momento del devengo del impuesto.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria de Gipuzkoa, que figure inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi como titular de la actividad turística correspondiente al establecimiento de alojamiento turístico es la titular de su explotación.
