Artículo 6. NORMA FORAL 3/2026, de 18 de junio, Bizkaia, Impuesto sobre Estancias Turísticas en los municipios de Bizkaia
Artículo 6. -Sujetos pasivos.
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1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes del Impuesto las personas físicas que efectúen una estancia en cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico previstos en el artículo 4 de esta Norma Foral.
En el caso de las embarcaciones de crucero turístico, se entienden por contribuyentes a las personas cruceristas que están en tránsito en el momento del devengo del impuesto.
2. Tiene la condición de sustituta de la persona contribuyente y está obligada a cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas en la presente Norma Foral y en sus disposiciones de desarrollo, así como aquellas que se dicten para su gestión y aplicación:
a) La persona física o jurídica, así como las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que sean titulares de la explotación de cualquiera de los establecimientos de alojamiento turístico recogidos en el artículo 4 anterior.
b) En el supuesto de los cruceros turísticos, la persona consignataria que, de acuerdo con la legislación vigente en materia de navegación marítima, actúe en nombre y representación del armador o naviero de la embarcación de crucero turístico que esté en tránsito en el momento del devengo del impuesto.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la persona física o jurídica o la entidad a que se refiere el apartado 3 del artículo 34 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, que figure inscrita en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi como titular de la actividad turística correspondiente al establecimiento de alojamiento turístico es la titular de su explotación.

