Articulo 6 NORMAFORAL7/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebandeterminadasmodificacionestributarias.
Artículo 6. Modificación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral Normativo 1/1993 de 20 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Uno. La letra b) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:
«b) Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este Impuesto en que se desarrolle la misma.
A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad en los siguientes casos:
a») Cuando la misma se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
b») Cuando el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, salvo que se trate de una actividad nueva no desarrollada con anterioridad por ninguna de las empresas integrantes del grupo.
c») Cuando se halle participada en un 25 por 100 o más por empresas que hayan desarrollado la misma actividad».
Dos. La letra g) del apartado 1 del artículo 5 queda redactada en los siguientes términos:
«g) Eusko Ikaskuntza-Sociedad de Estudios Vascos, Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca y Real Sociedad Bascongada de los Amigos del País Vasco-Euskal Herriaren Adiskideen Elkartea».
Tres. El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Las exenciones previstas en las letras e), f) y h) del apartado 1 de este artículo tendrán carácter rogado y se concederán, cuando proceda, a instancia de parte».
Cuatro. El apartado 1 del artículo 14 bis queda redactado en los siguientes términos:
«1. A los efectos de la aplicación de la exención prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 5, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que no presenten declaración de estos impuestos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, estarán obligados a presentar una comunicación dirigida al órgano competente para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas en la que se haga constar que se cumplen los requisitos establecidos en dicha letra para la aplicación de la mencionada exención. Dicha obligación será, asimismo, aplicable a las personas y entidades socias, herederas, comuneras o partícipes de las sociedades civiles y de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 35 de la Norma Foral General Tributaria.
A estos efectos, la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas establecerá el contenido, el plazo y la forma de presentación de dicha comunicación, así como los supuestos en que podrá presentarse por vía telemática».

