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Articulo 6 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.

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Artículo 6. Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.

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1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2016 de la cantidad de 569. 875. 000,00 euros.

A 31 de diciembre, la consignación presupuestaria de la provisión para la amortización de préstamos ascenderá a 8. 800. 000,00 euros.

2. Durante el ejercicio 2016, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.