Articulo 6 NORMAFORAL8/2015,de23dediciembre,porlaqueseapruebanlospresupuestosgeneralesdelTerritorioHistóricodeGipuzkoaparaelaño2016.
Ver Indice
»Artículo 6. Límite de endeudamiento de la Diputación Foral.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento a largo plazo de la Diputación Foral, cualquiera que sea la forma en que se documenten, no podrá exceder a 31 de diciembre de 2016 de la cantidad de 569. 875. 000,00 euros.
A 31 de diciembre, la consignación presupuestaria de la provisión para la amortización de préstamos ascenderá a 8. 800. 000,00 euros.
2. Durante el ejercicio 2016, el diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas podrá realizar las operaciones de endeudamiento que estime necesarias para atender dificultades momentáneas de tesorería, en cualquiera de las formas en que se documenten y por un plazo no superior a un año.

