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Articulo 6 Normalización del uso del euskera en el Sector Público

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Artículo 6.- Sujetos de la planificación lingüística.

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1.- La planificación del euskera afectará a todo el personal al servicio de la entidad, con el fin de garantizar el servicio en euskera a la ciudadanía y promover el trabajo en euskera. La entidad establecerá los protocolos y directrices que sean necesarios para la consecución de estos objetivos.

2.- La planificación de la normalización lingüística afectará al personal al servicio de la entidad, en función de la red relacional de cada puesto de trabajo y atendiendo a los ejes de lengua de servicio y lengua de trabajo.

A los efectos del presente Decreto, se entenderá por lengua de servicio aquella utilizada por el personal al servicio de la entidad, tanto oralmente como por escrito (de modo presencial, por vía telefónica o a través de medios electrónicos), en su relación con la ciudadanía, sea de manera directa, sea a través de terceros.

Asimismo, se entenderá por lengua de trabajo aquella utilizada por el personal al servicio de la entidad, tanto oralmente como por escrito, en sus relaciones tanto internas como con otras entidades.

3.- Las entidades del sector público vasco garantizarán que el personal a su servicio que, en el desempeño de sus funciones, se relacione con la ciudadanía actúe de modo que se garanticen en todo momento los derechos lingüísticos de las y los ciudadanos. Con este fin, implementarán para este personal tanto una formación básica dirigida a la atención ciudadana en euskera, como los protocolos y criterios de uso necesarios.

Corresponde a todo el personal al servicio de las entidades del sector público vasco, incluso de quienes desempeñen puestos de trabajo que tengan una relación esporádica o no habitual con la ciudadanía, o que no tengan vencida la fecha de preceptividad, respetar los derechos lingüísticos de las y los ciudadanos. A tal fin, todas las personas al servicio de las entidades del sector público vasco deben tener la capacidad comunicativa mínima que les permita atender a la ciudadanía o, en su caso, derivar la comunicación a una persona trabajadora con adecuada competencia comunicativa en euskera, de acuerdo con los protocolos previstos al efecto por la entidad.