Articulo 6 Normas para la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1221/2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales
Ver Indice
»Artículo 6. Integración del sistema EMAS en la normativa medioambiental.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dispondrán lo necesario para la integración del sistema EMAS en la legislación y las políticas medioambientales y, en particular, en los procedimientos de contratación pública.
