Articulo 6 Normas para la elaboración de los Presupuestos 2018 Murcia
Artículo 6. Proceso de elaboración del anteproyecto.
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Teniendo en cuenta los criterios generales de presupuestación del artículo 1, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos elaborará un escenario presupuestario para el ejercicio 2018 en el que se distribuirán los recursos estimados entre las distintas secciones.
El escenario elaborado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos se cargará en el sistema informático de la Comunidad Autónoma para conocimiento de todos los Centros Gestores. Para ello tendrán acceso directo al programa de elaboración de presupuestos.
Los Centros Gestores, podrán, en su caso, realizar en el sistema informático las modificaciones en sus anteproyectos de gastos que consideren oportunas sobre el citado escenario presupuestario para 2018, así como formular las observaciones que estimen convenientes antes del 6 de octubre, teniendo en cuenta las directrices que emita la citada Dirección General. Aquellos centros directivos que gestionen programas afectados por el procedimiento participativo de elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2018, incluirán necesariamente los créditos resultantes del proceso de consulta ciudadana.
Las Entidades Públicas Empresariales, otras Entidades de Derecho Público, Sociedades Mercantiles Regionales, Fundaciones del Sector Público Autonómico y Consorcios adscritos a la Administración Pública Regional, cumplimentarán las fichas relacionadas en el Anexo VIII, de la presente Orden y las remitirán a la Consejería a la que se encuentren adscritas o de la que dependan, tanto en formato papel como por vía telemática, de acuerdo con los modelos suministrados por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, para su posterior envío por la Consejería, a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, antes del 6 de octubre. Las aportaciones de la Administración Regional que las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios consignen en sus presupuestos de ingresos deberán coincidir con las que figuren en el anteproyecto de gastos de la Administración Regional.
La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, a la vista de la modificaciones y observaciones realizadas por los Centros Gestores y de la documentación recibida, y tomando en consideración, además, las previsiones de carácter macroeconómico elaboradas por el órgano competente en la materia; las previsiones correspondientes a los ingresos de carácter tributario a realizar por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia; las relativas al Sistema de Financiación Autonómica suministradas por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y las derivadas de los ingresos gestionados por la Dirección General de Informática, Patrimonio y Telecomunicaciones que ésta comunique; así como la estimación de las necesidades en concepto de gastos de personal derivados de la Relación de Puestos de Trabajo, a facilitar por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en base a la información contenida en el módulo informático de gestión de personal; los ajustes en términos de Contabilidad Nacional y el análisis sobre el cumplimiento de la regla de gasto suministrados por la Intervención General; elaborará un informe, para su elevación al Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas.
Dicho informe contendrá:
Anteproyecto de gastos e ingresos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En su caso, ajustes sobre el límite de gasto no financiero que se produzcan en algunos de los supuestos a que alude la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública, y el nuevo límite de gasto no financiero considerado en la confección del Anteproyecto de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
El citado informe será elevado por el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas al Consejo de Gobierno antes del 11 de octubre, a efectos de que éste determine las cuantías asignadas a cada Sección presupuestaria. Una vez conocidas las cantidades asignadas por el Consejo de Gobierno, la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos las comunicará a los respectivos centros gestores para que efectúen las modificaciones que procedan en sus anteproyectos de gastos, así como en los presupuestos de las entidades, sociedades, fundaciones y consorcios del sector público autonómico adscritos o dependientes de cada sección. Estas modificaciones deberán realizarse en el plazo que a tal fin determine la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Elaborado el Anteproyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018, el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación como Proyecto de Ley. A dicho Anteproyecto se acompañará, en su caso, información sobre el nuevo límite de gasto no financiero en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 5/2012, de 29 de junio, de ajuste presupuestario y de medidas en materia de Función Pública.
El Proyecto de Ley de Presupuestos Generales para el ejercicio 2018; una vez aprobado por el Consejo de Gobierno, será remitido a la Asamblea Regional dentro del plazo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre; y en el 22.3 de la Ley 6/2004 de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia; y se acompañará de la siguiente documentación:
Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre:
Memorias explicativas de los presupuestos de cada una de las Secciones y de sus correspondientes programas de gasto, confeccionadas por los respectivos Centros Gestores de los mismos.
La liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio 2016; suministrada por la Intervención General.
Una previsión liquidación de los Presupuestos Generales del ejercicio 2017; comparando la misma con las estimaciones previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018; elaborada por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Un análisis del presupuesto de ingresos y gastos del Proyecto de Ley, confeccionado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Un análisis sobre las exenciones y beneficios fiscales incluidos en el Proyecto de Ley de Presupuestos, realizado por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Un informe financiero, elaborado por el Instituto de Crédito y Finanzas.
La documentación complementaria a la que se alude en el apartado e) del artículo 31.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; remitida por los respectivos Centros Gestores.
Al objeto de dar efectividad a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera:
Un análisis del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018; realizado por la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
Un análisis del cumplimiento del objetivo de deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2018 realizado por el Instituto de Crédito y Finanzas.
Un análisis del cumplimiento de la regla de gasto para el ejercicio 2018 realizado por la Intervención General.
Cuanta otra documentación se considere oportuno acompañar al citado Proyecto de Ley de Presupuestos.
