Articulo 6 normas e instrucciones tecnicas para la formacion del censo electoral de residentes en España que sean nacionales de paises con Acuerdos para las elecciones municipales
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»Artículo 6. Publicidad en los Ayuntamientos.
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Los Ayuntamientos darán publicidad, mediante bandos o cualquier otra forma de difusión que se estime conveniente, del procedimiento para la presentación de las solicitudes por parte de los interesados teniendo en cuenta las actuaciones que realice la Oficina del Censo Electoral.
