Articulo 6 Normas de ordenación de la Cruz Roja
Artículo 6. De los recursos económicos.
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1. Los bienes, derechos, cuotas y recursos de cualquier clase de Cruz Roja Española constituyen un patrimonio único, afecto a los fines de la Institución, figurando todos los bienes a nombre de Cruz Roja Española.
2. Para el desarrollo de sus actividades, Cruz Roja Española cuenta con los siguientes recursos.
a) Las cuotas de miembros, en su caso.
b) Las subvenciones y ayudas de las Administraciones públicas.
c) Las aportaciones, herencias y donaciones de entidades y particulares.
d) La totalidad de los beneficios líquidos de los sorteos anuales extraordinario y especial de la Lotería Nacional, del Gran Premio del Oro y de otras rifas y sorteos, autorizados a favor de Cruz Roja Española por el Estado.
e) Los rendimientos de su patrimonio.
f) Las aportaciones y contraprestaciones por servicios y prestaciones sociales y asistenciales o de cualquier otra índole de la Institución.
g) Cualesquiera otras ayudas, aportaciones o subvenciones que pueda conseguir o recibir de entidades y personas, públicas y privadas, para el cumplimiento de sus fines.
3. Los Estatutos de Cruz Roja Española regularán las funciones de sus órganos técnicos de control y supervisión financiera y presupuestaria.
