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Articulo 6 Normas de organización y funcionamiento del Consejo de Transparencia

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Artículo 6. Derechos y deberes.

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1. Corresponde a las y los miembros del Consejo:

a) Recibir, con una antelación mínima de cuatro días, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día y que no se remita junto con la convocatoria estará a disposición de las y los miembros en igual plazo en el lugar que al efecto se indique.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones asignadas.

f) Guardar la debida confidencialidad y reserva de los asuntos y reclamaciones que ante el Consejo se tramiten por los ciudadanos y ciudadanas.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2. Las y los miembros del Consejo no podrán atribuirse las funciones de representación del Consejo, salvo que expresamente se les hayan otorgado por una norma o por acuerdo válidamente adoptado, para cada caso concreto, por el Pleno o por la Presidencia.

3. En casos de ausencia, enfermedad o impedimento temporal, las y los miembros titulares del Consejo serán sustituidos por sus suplentes.