Articulo 6 Normas para que las personas trabajadoras puedan participar, percibiendo sus retribuciones, en las elecciones al Parlamento Europeo
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»Artículo 6.- Cambio de turno.
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Si alguna de las personas comprendidas en los artículos 4 y 5 de esta Orden debiera trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la dirección de la empresa, a petición de la persona interesada, deberá cambiar el turno de dicha noche.
