Articulo 6 Normas para la presentación de las declaraciones 2008 del IRPF
Artículo 6. º Obligación de presentar documentos y justificantes.
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1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.ºanterior, los sujetos pasivos sólo estarán obligados a presentar los documentos y justificantes que en él se relacionan a la Hacienda Tributaria de Navarra cuando ésta les requiera expresamente para ello, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de revisión, liquidación, inspección, recaudación o de cualesquiera otros procedimientos administrativos para cuya instrucción o resolución sea competente.
2. Sin perjuicio de lo indicado en el apartado anterior, a los efectos de la confección de las declaraciones mediante los procedimientos automáticos, tanto en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, como en las de las entidades colaboradoras de ésta, los sujetos pasivos deberán presentar los documentos y justificantes relacionados en el artículo 5.º anterior.

