Articulo 6 Normas y procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas
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Artículo 6. Categoría «certificada» de operaciones de UAS

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1. Las operaciones se clasificarán como operaciones de UAS en la categoría «certificada» únicamente cuando se cumplan los requisitos siguientes:

a) el UAS está certificado con arreglo al artículo 40, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento Delegado (UE) 2019/945; y

b) la operación se realiza en cualquiera de las condiciones siguientes:

i. implica volar sobre concentraciones de personas;

ii. conlleva el transporte de personas;

iii. conlleva el transporte de mercancías peligrosas que pueden entrañar un riesgo elevado para terceros en caso de accidente.

2. Además, las operaciones de UAS se clasificarán en la categoría «certificada» si la autoridad competente, sobre la base de la evaluación del riesgo contemplada en el artículo 11, considera que el riesgo de la operación no puede atenuarse adecuadamente sin la certificación del UAS y del operador de UAS y, en su caso, sin la obtención de una licencia por parte del piloto a distancia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2019 en vigor desde 01-07-2019