Articulo 6 Normas para el reconocimiento de refugiados
- En la medida en que seguía siendo vinculante para los Estados miembros no vinculados por la Directiva 2011/95/UE, la presente Directiva queda derogada con efectos a partir de la fecha en que dichos Estados miembros queden vinculados por el Reglamento (UE) 2024/1347, de 14 de mayo. Las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas al citado Reglamento. - Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo
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»Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves
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Agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) el Estado;
b) partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en las letras a) y b) , incluidas las organizaciones internacionales, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves definida en el Artículo7.
