Articulo 6 Normas de sani...-Derogado-

Articulo 6 Normas de sanidad y protección animal durante el transporte -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 6. Autorización de los medios de transporte y contenedores.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los medios de transporte, incluidas las cabezas tractoras si el viaje es de más de 8 horas de duración, y los contenedores, deberán estar autorizados por la autoridad competente del ámbito territorial en el que acceda a la actividad de transporte, para lo cual el transportista presentará una solicitud ante esta en la forma en que dicha autoridad competente determine. La autorización emitida por la autoridad competente tendrá validez en todo el territorio nacional.

2. Los medios de transporte y los contenedores se identificarán por medio de su número de matrícula o número de bastidor de no existir matrícula. Si el bastidor no identifica de forma única al medio de transporte o al contenedor, se identificarán con el código de autorización del transportista responsable, al que se añadirá al final un código secuencial de tres dígitos.

3. La autorización de los medios de transporte y contenedores podrá ser:

a) Para viajes de hasta ocho horas de duración,

b) Para más de ocho horas de duración,

c) Para viajes de hasta doce horas de duración en los supuestos regulados en el artículo 8.1 de este real decreto.

Podrá utilizarse el modelo incluido en el anexo III, capítulo IV, del Reglamento (CE) n.º 1/2005, del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, para los medios de transporte autorizados para viajes de menos de ocho horas y hasta doce horas, siempre que se especifique claramente en el documento el alcance de la autorización.

4. La autoridad competente podrá establecer un régimen simplificado de autorización cuando se trate del traslado de hasta 15 colmenas o de la trashumancia de estas. En todo caso, el transportista deberá asegurar que las colmenas se transporten de forma segura para los animales y las personas.

5. Los transportistas que soliciten la aprobación de un buque destinado al transporte de ganado, deberán presentar una solicitud por escrito, al menos 15 días hábiles antes de la fecha prevista para la inspección. Asimismo, deben transcurrir al menos cuatro días hábiles entre el día de la inspección y el día propuesto para las operaciones de carga.