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Articulo 6 de Normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas -Derogada-

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Sexta. Fondo de educación, formación y promoción

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1. Concepto. El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» se identifica con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación, es un gasto para la cooperativa. El registro contable de dicho fondo, se corresponde con una agrupación específica del balance creada al efecto para estas sociedades con la siguiente denominación: «Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

2. Dotación. De acuerdo con lo anterior, la dotación correspondiente al fondo afectará al resultado como un gasto, reflejándose debidamente en la cuenta de pérdidas y ganancias, sin perjuicio de que su cuantificación se realice teniendo como base el propio resultado del ejercicio, en los términos señalados en la Ley.

En aquellos casos en que la cooperativa perciba subvenciones, donaciones u otras ayudas, o fondos derivados de la imposición de sanciones, vinculables al fondo de acuerdo con la Ley, tales partidas se registrarán de acuerdo con su naturaleza contable, considerándose un ingreso para la cooperativa, sin perjuicio del registro contable de la consiguiente dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

3. Aplicación. La aplicación de este fondo a su finalidad producirá su baja, registrándose con abono, generalmente, a una cuenta de tesorería. No obstante, cuando la aplicación del fondo se materialice mediante actividades realizadas por las sociedades mediante su estructura interna, se emplearán las cuentas necesarias para poder reflejar la información solicitada en la memoria de las cuentas anuales, de forma que se puedan detallar las aplicaciones del Fondo efectuadas.

4. Cuentas anuales. Las distintas partidas de las cuentas anuales afectadas por esta operación son:

El «Fondo de Educación, Formación y Promoción» figurará en el pasivo del balance en la agrupación creada al efecto con la denominación «Fondo de Educación, Formación y Promoción» , inmediatamente antes de la correspondiente a las «Provisiones para riesgos y gastos» de los modelos de balance incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.

Su dotación se registrará en una partida con la denominación: «Dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» «en la agrupación creada al efecto, inmediatamente después del resultado del ejercicio, en el debe de los modelos de la cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad.

Si se obtienen subvenciones, donaciones, u otras ayudas, o se imponen sanciones a los socios que se deban imputar al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» , se reflejará en la agrupación creada al efecto, «Ingresos imputables al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» «en el haber de los modelos de cuenta de pérdidas y ganancias incluidos en la cuarta parte del Plan General de Contabilidad, inmediatamente después del resultado del ejercicio. Dicha imputación, provocará la dotación simultánea, por igual importe al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» de acuerdo con lo señalado anteriormente.

5. Cuentas a emplear. A efectos del registro contable de las operaciones anteriores se podrán emplear las siguientes cuentas:

Dentro del subgrupo 13. «Fondos especiales e ingresos a distribuir en varios ejercicios» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, se crea la cuenta 139. «Fondo de Educación, Formación y Promoción» , con el siguiente contenido:

139. «Fondo de Educación, Formación y Promoción» . Fondos destinados a cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley cuya finalidad consista en la realización de actividades de educación y promoción.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará por el importe de las dotaciones realizadas, con cargo a la cuenta 657.

b) Se cargará en el momento de la aplicación de la provisión con abono, con carácter general, a cuentas del subgrupo 57 o del grupo 6.

Dentro del subgrupo 65. «Otros gastos de gestión y específicos de las Cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, se crea la cuenta 657. «Dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» , cuyo contenido es:

657. «Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción» . Dotación que se realiza al Fondo de educación, formación y promoción. Se cargará por el importe de la dotación, con abono a la cuenta 139. Dentro del subgrupo 75. «Otros ingresos de gestión y específicos de las Cooperativas» incluido en la segunda y tercera parte del Plan General de Contabilidad, se crea la cuenta 757. «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción , con el siguiente contenido:

757. «Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

7570. «Sanciones impuestas a socios imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

7571. «Subvenciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

7572. «Donaciones imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

7573. «Otros ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

Ingresos correspondientes a sanciones impuestas a los socios de la sociedad cooperativa, subvenciones, donaciones y cualquier tipo de ayuda recibida para el cumplimiento de los fines propios del fondo que, de conformidad con lo establecido por la Ley, deban imputarse al «Fondo de Educación, Formación y Promoción» .

Se abonará por el importe de las sanciones impuestas a los socios, subvenciones, donaciones y otros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.