Articulo 6 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares
- Norma derogada en lo relativo a núcleos zoológicos que alberguen équidos, con efectos de 3 de julio de 2011. - Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenacion zootecnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino.
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Una vez. dispuesto el núcleo, establecimiento, centro o agrupación de referencia para la iniciación de sus actividades, lo comunicará a la Dirección General de la Producción Agraria, que ordenará visita de comprobación, y, si es conforme, procederá a la inscripción en el Registro Oficial y expedición del título correspondiente.
En caso contrario expondrá las deficiencias observadas para que sean subsanados, extremo que se cobrará con una nueva inspección.
