Articulo 6 normas sobre n... similares

Articulo 6 normas sobre núcleos zoológicos, establecimientos para la equitación, centros para el fomento y cuidado de animales de compañía y similares

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Una vez. dispuesto el núcleo, establecimiento, centro o agrupación de referencia para la iniciación de sus actividades, lo comunicará a la Dirección General de la Producción Agraria, que ordenará visita de comprobación, y, si es conforme, procederá a la inscripción en el Registro Oficial y expedición del título correspondiente.

En caso contrario expondrá las deficiencias observadas para que sean subsanados, extremo que se cobrará con una nueva inspección.