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Articulo 6 Normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

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Artículo 6. Obligatoriedad de las Normas de Explotación.

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Los titulares de grandes presas así como los de las pequeñas presas clasificadas en las categorías A y B están obligados a redactar, implantar y garantizar el cumplimiento de las Normas de Explotación de la presa y el embalse de acuerdo con las prescripciones establecidas en la «Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas» y conforme a lo establecido en el artículo 362.2.d) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.